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sábado, 21 de agosto de 2010

¿Quo Vadis, Mineria?

Los argumentos esgrimidos para cuestionar el actual modelo económico que sustenta el accionar del sector minero (2010), son entre otras:

• Modelo económico primario extractivo, exportador de materias primas y depredador del medio ambiente que genera conflictos socios ambientales por los resentimientos creados en poblaciones ante la desatención de sus expectativas insatisfechas.

• Desconocimiento de la real contribución fiscal del sector por la poca transparencia de la información sobre el impuesto realmente pagado al fisco y el declarado por empresas en sus estados financieros.

• Conveniencia para el país de los beneficios tributarios otorgados, tales como las exoneraciones de las regalías (28% del total de empresas mineras que operan en el país pagan regalías al fisco) por los contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa y la exoneración del impuesto selectivo al consumo de combustibles (Diesel y residuales) en la generación eléctrica que consumen las empresas mineras.

• Debilidad de la regulación y fiscalización estatal.


Las actividades extractivas como la minería, son de importancia
 en la estructura económica del país. 

Una suerte de condición de trabajo son determinados por el siguiente escenario:

• Las actividades extractivas como la minería, son consideradas de suma importancia en la estructura económica del país.

• El calentamiento global y sus consecuencias que afectan la disponibilidad de recursos naturales como el agua, fundamental para el desarrollo de la actividad minera.

• El blindaje existente de los contratos ley, según Artículo 62° de la Constitución Política del Perú (1993) que dice “ La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente”.

• La cartera existente del orden de 39 mil millones de dólares en proyectos de inversión minera para desarrollarlos en los próximos años


No se puede pactar sobre la soberanía nacional de los recursos naturales y
 la garantía del suministro de energía en el largo plazo.

En el proceso de revisión de la política sectorial minera existen algunas voces que claman por el incremento del porcentaje de regalías mineras y otras que se fomente en mayor grado la transformación y el valor agregado dentro de la estructura productiva del país.

Ante las protestas que generan en algunos ciudadanos la tributación minera y los convenios de estabilidad, los propietarios de acciones de empresas mineras (capitales nacionales o extranjeros) de la preocupación deben pasar a la acción, así como de las protestas a la negociación de acuerdos que garanticen el crecimiento del sector en armonía entre el estado, inversionistas y la población en general.

En suma, el debate sobre el modelo de desarrollo y el rol de las actividades extractivas, como es en esencia la minería, se debería centrar en grandes líneas maestras a seguir teniendo en consideración la premisa que no se puede pactar sobre la soberanía nacional de los recursos naturales y la garantía del suministro de energía en el largo plazo, que son elementos insustituibles para alcanzar un desarrollo sostenible.