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jueves, 14 de octubre de 2010

Actualizando LMP de vertimientos

El 21 de Agosto de 2010 se publicó en el diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM que aprueban los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas.
Entre los considerandos del precitado dispositivo legal se menciona que, el conocimiento actual de las condiciones de biodisponibilidad y biotoxicidad de los elementos que contiene los efluentes líquidos descargados al ambiente por acción antrópica y la forma en la que éstos pueden afectar los ecosistemas y la salud humana, concluyen que es necesario que los LMP se actualicen para las actividades Minero-Metalúrgicas,a efectos que cumplan con los objetivos de protección ambiental.
En un plazo no mayor de doscientos cincuenta (250) días se aprobará el Protocolo de Monitoreo de Agua y Efluentes Líquidos (PMAEL) ; así mismo, en un plazo máximo de sesenta (60) días se aprobará los términos de referencia conforme a los cuales deba elaborarse el Plan de implementación para el cumplimiento de los LMP, así como el procedimiento de evaluación de dichos planes.
Los plazos son contados a partir de la entrada en vigencia del precitado Decreto Supremo.
Nuevos LMP para descarga de efluentes líquidos de actividades mineras.
Hasta la aprobación del PMAEL se aplicará supletoriamente el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua, aprobado por  Resolución Directoral N° 004-94-EM/DGAA
De otro lado, quedó derogada en parte la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, la vigencia de algunos artículos y anexos - 03,04,05 y 06- será hasta la aprobación y entrada en vigencia del PMAEL.
De manera excepcional el Ministerio de Energía y Minas (gran y mediana minería) o los Gobiernos Regionales (pequeña minería y minería artesanal), podrán exigir el cumplimiento de límites de descarga más rigurosos a los aprobados por el Decreto Supremo en cuestión, cuando de la evaluación del correspondiente instrumento de gestión ambiental se concluya que la implementación de la actividad implicaría el incumplimiento del respectivo Estándar de Calidad Ambiental (ECA),en este caso, el ECA para agua aprobado por Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural.
El futuro protocolo de monitoreo de agua y efluentes líquidos debe ajustarse a las necesidades del desarrollo armónico que demanda el país.