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viernes, 15 de octubre de 2010

Javier Prado Blas _ Contaminación transfrontera en el río Puyango-Tumbes y LMP

La cuenca hidrográfica del río Puyango – Tumbes (Cuando el río llamado Puyango en Ecuador ingresa al Perú se denomina río Tumbes) está conformada por los territorios limítrofes de Tumbes, en el norte del Perú, y Loja, El Oro, del sureste de Ecuador. Abarca una superficie de 4800 km2, de los cuales 2880 km2 (60%) se encuentra en territorio ecuatoriano y 1920 Km2 (40 %) en territorio peruano.
El río Puyango tiene su origen en los páramos de Chilla y Cerro Negro, en la provincia de Loja y en la Cordillera de Chilla, en la provincia de El Oro, de la República del Ecuador (país ubicado en la frontera norte del Perú); entre sus principales afluentes están los ríos Calera, Amarillo por la margen derecha y la quebrada Cazaderos por la margen izquierda.
La longitud del río Puyango - Tumbes es de 230 km. El caudal medio anual de toda la cuenca, es del orden de 106 m3/seg. y según registros peruanos, la longitud estimada del río Tumbes es 80 Km y tiene un caudal medio anual de 123,21 m3/seg. en territorio peruano.
En la cuenca alta del río Puyango -provincia de El Oro- en los cantones ubicados al sur del Ecuador, la actividad minera se remonta a tiempos de la colonia con la explotación del oro y es a inicios del siglo XX cuando la compañía norteamericana South American Development Company (SADCO) desarrolló importante actividad minera.Esta empresa dió por culminadas sus operaciones en la década de los 50.
Luego del abandono de la zona de operaciones por parte de SADCO, las instalaciones fueron ocupadas por empresas nacionales ecuatorianas que no pudieron sostener sus actividades por mucho tiempo. En la década de los 80, se reactiva la actividad minera en la zona de Portovelo y Zaruma; estas áreas fueron tomadas en poseción por los mineros informales, iniciándose labores extractivas a una escala de pequeña minería.
Durante el tratamiento artesanal del mineral para obtener oro, surgieron numerosos molinos y plantas de cianuro dentro del perímetro urbano y rural de la zona,generando impactos ambientales en el entorno y la salud de la población, razón por la cual , el gobierno local dispuso que las instalaciones de beneficio mineral se trasladaran a las riberas de los río Calera y Amarillo; de esta manera se focalizó el problema de contaminación comprometiendo a las poblaciones asentadas aguas abajo de la cuenca.
Un estudio (1993), realizado con el apoyo del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) de las Naciones Unidas, en diversos sectores del río Puyango-Tumbes, detectó arsénico, cadmio, cobre, zinc, mercurio y plomo, en algunos casos, por encima de lo permisible.
Esta presencia de metales se halló en los sedimentos del río, mas no en las corrientes de agua, y su concentración era mayor en épocas de estiaje.

Río Tumbes en época de avenida.
El ministerio de Energía y Minas de Ecuador, mediante el Proyecto de Desarrollo Minero y Control Ambiental, realizó el monitoreo ambiental de las áreas mineras en el sur de Ecuador, durante los años 1996 – 1998, indicando que la cuenca del río Puyango está fuertemente afectada por las descargas de metales de las plantas de procesamiento de minerales.Los metales más abundantes reportados en las aguas contaminadas, respecto a sus valores de fondo, fueron cobre,plomo, y en algunos casos cadmio.La contaminación en la cuenca del río Puyango aguas abajo de las áreas mineras, excede largamente el principio de tres veces el valor de fondo usado en Suecia para indicar una contaminación ambiental. En algunos tramos del río, la contaminación


La evaluación de resultados de metales pesados del monitoreo del río Puyango –Tumbes y tributarios, efectuado por los sectores públicos del Perú y Ecuador, desde el año 2001 hasta marzo del 2006, registraron niveles que superaban los límites máximos permisibles en algunas estaciones de monitoreo tanto en las aguas superficiales del rio Puyango-Tumbes como en los sedimentos.
En ese entonces se aplicaron las normas peruanas establecidas por la ley general de aguas (DL N° 17752) hoy derogada por la Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338), la cual ostenta plena vigencia conjuntamente con su reglamento, el Decreto Supremo N°001-2010-AG y el  Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM que fijan los estándares nacionales de calidad ambiental para agua.En este contexto los nuevos Límites Máximos Permisibles (LMP), y las consideraciones a tomar para la estructuración del nuevo protocolo de monitoreo de agua y efluentes líquidos para las actividades mineras deberá considerar los tópicos que correspondan en la dimensión del caso aqui presentado.