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sábado, 25 de junio de 2011

¿Necesidad pública para establecer la titularidad del derecho minero?

Un precedente legal a tomarse en consideración futura para el sector minero se acaba de dar en Perú con la publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo N° 032-2011-EM (publicado el 25/06/2011) que deroga al Decreto Supremo N° 083-2007-EM (publicado el 29/11/2007).
La parte resolutiva del Decreto Supremo derogado, declaraba de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fin de que BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERÚ -empresa peruana en la cual la empresa BEAR CREEK EXPLORATION COMPANY LTD de la provincia de Columbia Británica,Canada, tiene el 100% de participación-, pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera con Bolivia al sur del país, en un total de seis mil trescientos (6.300) hectáreas de siete (07) derechos mineros , ubicados en el Departamento de Puno, provincia de Chucuito en los distritos de Huacullani y Kelluyo.
Previamente de había considerado que la solicitud formulada por la precitada empresa se encontraba incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú , "dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende el interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras".
Como sustento del derogado Decreto Supremo, se considera que se ha hecho de conocimiento circunstancias que implicarían la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del mencionado acto. 
En este contexto, es importante precisar que en este caso en particular se trata de un territorio localizado en zona de frontera y deviene en imprescindible fijar claramente las condiciones futuras que se exigirán para declarar de necesidad pública una titularidad del derecho minero, tanto para los derechos mineros situados fuera como dentro de la zona de frontera, habida cuenta que el artículo 71° de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente , individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder , en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exeptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de ministros con forme a Ley.
De otro lado, Perú cuenta con el Decreto Supremo N° 014-92-EM - Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - que establece en su numeral V del Título preliminar una consideración respecto al derecho adquirido para el normal funcionamiento de la industria minera: que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional.
Sin perjuicio de las denominaciones utilidad o  necesidad pública, interés Nacional, Regional o Local, es de vital importancia para la inversiones mineras - actuales y potenciales - tener muy en claro la arquitectura legal que pueda dar estabilidad jurídica a los capitales tanto nacionales como extranjeros que apuesten por el desarrollo de un sector tan importante como es la minería en Perú.