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miércoles, 28 de septiembre de 2011

Leyes tributarias mineras

El Presidente de la República peruana, Ollanta Humala Tasso, promulgó en Palacio de Gobierno tres leyes tributarias mineras, las cuales permitirán al Estado contar con más recursos para ser invertidos  en obras de infraestructura en zonas de exclusión social  y las más pobres del país.
En la primera, se define a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos a la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos metálicos y no metálicos.
En la segunda, que tiene el objeto de establecer el marco legal del Gravamen Especial a la Minería , considera que éste es un recurso público originario proveniente de la explotación de los recursos naturales no renovables.
En la tercera, se crea el impuesto especial a la minería gravando la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, provenientes de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado que se encuentren, así como la proveniente de los auto consumos y retiros no justificados de los referidos bienes.
Dada la trascendencia de las precitadas leyes tributarias aprobadas previamente por el Congreso de la República, es de particular importancia que haya la concordancia en los términos y definiciones en la normatividad de tal modo que no exista la posibilidad de interpretaciones auténticas en el futuro.  
Se tiene previsto que las sumas de dinero a ingresar a la Renta Nacional en razón de la aplicación de las precitadas leyes, será utilizada básicamente para obras de infraestructura en zonas de extrema pobreza en la lucha contra la exclusión social; lucha que impulsa el gobierno del presidente Humala.  
En ese esfuerzo, el pleno del Congreso de la República aprobó antes (22 / 08/2011) el dictamen que dispone crear el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que concentrará los principales programas sociales que ejecuta e implementa el Gobierno.
Hacemos votos para que la definición de exclusión social sea absolutamente clara, así como el espíritu que guíe dónde se aplique los fondos recabados del Gravamen Especial a la Minería  y contribución de otros sectores, de tal modo poder reducir la pobreza extrema y con ella disminuir los conflictos sociales, permitiendo el desarrollo de las inversiones previstas tanto nacionales como extranjeras en Perú.