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jueves, 28 de junio de 2012

Mito de la norma & Minería

Con fecha 25 de Julio del 2011, en Due diligence & conflictividad minera  hacíamos referencia a que "ciertas autoridades regionales, apuntan a modificar el escenario actual y plantean normas de nivel local para construir un nuevo rol a la minería". En ese entonces citábamos a Junín, hoy podría llamarse Cajamarca , mañana podria ser Cusco o Puno y tal vez madre de Dios, ésta última donde la presencia de minería informal e ilegal es reconocida por tirios y troyanos. 
También decíamos que la nueva administración del Estado peruano, que iniciaría labores a partir del 28 de Julio del 2011, tenía una agenda pendiente por atender y hacíamos votos por que se desarrollen en los mejores términos para mantener el crecimiento del sector minero y del país en general dentro del marco de un desarrollo sostenible.
Ad portas de cumplir un año de gestión, la administración actual anuncia una nueva relación con la minería y en esa línea el  Gobierno oficializa Comisión Multisectorial para mejorar normatividad ambiental. Antes de cambiar las reglas de juego en que los capitales nacionales y extranjeros invirtieron en minería y continúan invirtiendo en territorio peruano, es preciso detenernos para entender el porque del bajo acatamiento de la Leyes ambientales en el país.
Es así, que la precitada comisión_en un plazo de 30 días_ entregará propuestas normativas orientadas a mejorar las condiciones ambientales y sociales bajo las cuales se desarrollan las actividades económicas, especialmente las industrias extractivas.
Creemos entender entonces que se refiere especialmente a la "minería", entre otras.
Para intentar tratar de explicar las causas de la actual crisis ambiental en Perú medido por los reportes de conflictos sociales de la defensoría del pueblo que se constituye en los últimos años como una tendencia a incrementarse en número y con él la predominancia de los denominados conflictos socioambientales; debemos preguntarnos por el proceso histórico del deterioro ambiental .
Toda sociedad ha afectado su entorno en busca de elementos necesarios para su reproducción. Desde que el hombre apareció en la tierra , los recursos naturales han sido la base permanente de provisión de alimentos, vestidos, herramientas, etc. Sin embargo, el proceso de crecimiento y densificación poblacional en centros urbanos y la consiguiente atención de sus necesidades dieron paso a un excesivo uso de recursos derivando en una crisis ambiental.
Los efectos nocivos de la contaminación y de la destrucción del ambiente se evidenciaron en las normas legales de pueblos como el egipcio, hindú, romano, hasta la primera Ley para el control del humo dictada por Eduardo I de Inglaterra en 1273. Siguiendo ese orden de ideas se encuentra la publicación del libro de John Evelyn, “Fumifugium” en 1661, el primero que trata sobre contaminación del aire por efectos del uso de la leña.
A partir de 1848, en Inglaterra se dan un conjunto de leyes de salud pública que se preocupan por la sanidad urbana y previenen la tugurización.
El éxito económico del Japón resultó del  respeto del derecho y el dominio de la tecnología.
Los trabajos de investigación sobre derecho ambiental son escazos en diferentes especialidades y los que hay, con honrosas exepciones, se caracterizan por partir de un planteamiento instrumental, conciben el valor del derecho como la capacidad de la norma legal para canalizar la consecución efectiva de determinados objetivos sociales planteados por el legislador.
El derecho tiene una particular manera de manifestarse en America Latina, lo que representa para los pobladores de estas tierras no es para otras.
Sólo hace 520 años atrás, nos incorporamos al escenario histórico de los hechos de resonancia mundial, este ingreso tardío determinó que nos sea impuesto un derecho.
En los Andes Centrales - en lo que es hoy el Perú - se concentró antiguamente la mayor densidad de población en Sudamérica, con singulares manifestaciones en la hidráulica y los sistemas productivos agrícolas. Estos peruanos respondieron con una ciencia y tecnología compatible con esta geografía y donde también elaboraron una cosmovisión holística y animada por el respeto a la naturaleza.
La llegada de los españoles a inicios del siglo XVI rompió la organización política, social, económica del Imperio incaico y por consiguiente el desarrollo armónico Hombre-Naturaleza.
Luego de que se fundara la primera ciudad en América por los Españoles en 1496, se estableció un orden jurídico propio del nuevo mundo denominado derecho indiano. Este fue propio de las colonias americanas y comprendió tanto las leyes emitidas por la corona española como las dictadas por autoridades españolas residentes en el nuevo mundo. Junto a estas rigió el derecho castellano con carácter supletorio, así como las costumbres americanas vigentes en ese entonces, que tambien formaron parte del derecho indiano. En 1542 se promulgaron las Leyes nuevas, una suerte de Constitución Política del Nuevo Mundo, que constituyeron un hito en el derecho indiano.
En el Estado Inca, por ejemplo, no existió el derecho de propiedad en los términos-exclusivos e individualistas- elaborados por el derecho privado occidental. Pero la conquista Española obligó a los antiguos peruanos a aceptar una forma de transmisión hereditaria de la propiedad que no sólo atentó contra su concepción de la familia, sino contra la célula social básica, el Ayllu y los recursos naturales , entre ellos la tierra o mamapacha.
A los Españoles, por razones obvias, más que la agricultura les interesaba desarrollar la minería. Pero cuando las ciudades empezaron a crecer y la agricultura empezó a cobrar importancia debieron organizar su uso. De esta forma, fue necesario aplicar inicialmente las normas de España y luego, con el transcurrir del tiempo fueron dándose normas adecuadas a nuestra realidad, sobre todo reglamentos para la Costa en los tiempos de los cuarenta virreyes desde 1544 hasta inicios de 1824, lapso que duro el Virreinato en el Perú.
Luego de proclamada la independencia, en 1824, la joven República Peruana siguió aplicando las normas que habían estado vigentes durante el Virreinato, sentando las bases con las que administraron posteriormente los sesenta y seis gobernantes que tuvo el Perú hasta la actualidad.
Este derecho ajeno a la realidad peruana se transmite a través de un método escolástico y dogmático que nos condena a ser receptores pasivos de una imposición cultural. Nos obliga a pensar que somos otros. Restringe y esclaviza la razón del espíritu racional, impidiendo el nacimiento del espiritu científico en nuestra sociedad. Por ello es que no existe una cultura de investigación en ella. Ha generado pues una cultura jurídica aislada de su realidad.
Los hombres que tienen que ver con el derecho, han desarrollado un metaleguaje que se levanta como un muro de incomprensión entre el derecho y el ciudadano. Quien al judicializarse el tema suele espectar cómo su problema no solo no se soluciona , sino que es traducido a un idioma esotérico que lo margina y, por si fuera poco, lo convierte en mercancía.
Un derecho que es ininteligible para las mayorías es perverso, inútil, frustante y, sobre todo, antisocial.
El derecho ambiental importado disfraza su parálisis insinuando una evolución a través de la "mejora de la normatividad ambiental". El mito de la norma escrita viene dejando una profunda huella en el quehacer jurídico nacional. Así, se presume que la realidad es modificada por la nueva norma desde el momento en que ésta decreta que los hechos no son sino lo que ella dice que deben ser.
Debido al influjo ideológico de su origen , el derecho ambiental en el Perú _como en otras partes de America Latina_ se ha reducido a una permanente gestación legislativa hecha desde el poder, por el poder y para el poder. Expresado en términos propios de una sociedad de consumo, el productor jurídico elabora normas desde su perspectiva y para el ejercicio pleno del control político.
Es en este contexto percibimos que nuestra legislación ambiental cambiada a pedido del poder de turno comprende información jurídica impregnada de un sofisticado contenido teórico que diverge, aleja y divorcia el hecho del derecho.
Por ello somos de la opinión que no es significativamente necesario realizar mayores “cambios estructurales de las leyes ambientales” como pregonan algunos, bastaría que las leyes vigentes en Perú se cumplan y de esta forma se restituya la relación de confianza no solamente con la población que demuestra su inconformidad con las "protestas socioambientales", sino también con los actuales y potenciales inversionistas del sector minero responsable que actuando en el marco de la formalidad, demandan reglas claras y estables para continuar caminando juntos en el futuro buscando el bien común y el desarrollo armónico de los pueblos del Perú.