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sábado, 30 de junio de 2012

Relación de confianza & minería

Un tema central para buscar un punto de inflexión en la tendencia incremental de los denominados “conflictos socio ambientales” y oxigenar al sector minero, es recuperar la confianza de la población y pasa por un proceso de manejo comunicacional adecuado en los distintos niveles de gestión de gobierno, considerando la actitud valorativa del derecho ambiental como instrumento de gestión que permita visualizar el acatamiento de las leyes ambientales.
Partiendo de la premisa que este acatamiento constituye:
a) Un proceso mediante el cual la autoridad, en cualquiera de sus niveles realiza un acto potestativo imparcial, que tiene como objetivo que los responsables de las actividades reguladas por las normas ambientales acaten las mismas.
b) Una actitud activa por parte del estado, un "hacer cumplir las normas" o "hacer eficaz el orden jurídico", y se basa en la legitimidad, efectividad y ejecutoriedad de la norma.
De otro lado, considerando el supuesto que el accionar del Estado peruano actúa prioritariamente a través de sus tres poderes:
a) Poder Ejecutivo: aplicación de las leyes y la promulgación y aplicación de normas administrativas.
b) Poder Judicial: aplicando la legislación vigente en la resolución concreta de controversias; y,
c) Poder Legislativo, en la sanción de instrumentos legales ambientales adecuados.
CAMBIAR CON FRECUENCIA NORMAS AMBIENTALES NO GARANTIZA SU MAYOR CUMPLIMIENTO
La restricción al acceso de información Jurídica ambiental afecta la actitud activa por parte del estado para la aplicación y el cumplimiento de las normas ; la escasa, inapropiada y en algunos casos nula recepción de normas legales ambientales resta legitimidad, efectividad y ejecutoriedad de la norma ; y , las definiciones empleadas en Leyes ambientales planteadas en lenguaje de difícil comprensión para el ciudadano, limitan su accionar para impedir la violación o incumplimiento de la ley ambiental .
Estimamos que un bajo acatamiento de las Leyes Ambientales en Perú es una consecuencia de una legislación ambiental dispersa y que no toda la sociedad civil peruana conoce, es más, el desconocimiento alcanza a mucho de los funcionarios públicos encargados de aplicar y hacer cumplir leyes ambientales ya sea influidos por la inestabilidad recurrente de las normas ambientales marco o por la discontinuidad de los cargos en la función pública. En cuatro años pasaron tres Ministros del Ambiente (desde la creación del cargo en mayo del 2008).
Algunos peruanos no acatan las leyes ambientales porque simplemente desconocen, no se sienten notificados, no la entienden o no les interesa por el descrédito que rodea al sistema jurídico ambiental peruano en bolsones y zonas excluidas del país.
Es muy probable que luego del ejercicio mental de los datos mencionados en nuestro artículo Cumplimiento de leyes ambientales (Julio del 2010) concordemos en que buena parte de los peruanos en zonas excluidas se sienten confundidos y sólo escucha a quienes están próximos _ ante la ausencia del Estado_ brindando su mensaje radical antiminero.
Ante este escenario, ¿cómo es que por asomo pretendemos que haya una participación masiva de una ciudadanía cabalmente informada confrontando posiciones trasnochadas antimineras?
La vulnerabilidad de la población desinformada para que exista algún sesgo de la consulta ambiental ciudadana, es real y una constante en el tiempo.
Una década atrás estimábamos que en el mejor de los casos solo 44% de la población peruana era susceptible de acatar las normas ambientales;en los últimos años se avanzó pero no lo suficiente y actualmente es indispensable revertir esta situación, para lo cual entre otras, podría considerarse las siguientes acciones:
• El productor jurídico ambiental debería realizar sus actividades teniendo como referencia inmediata las necesidades, urgencias y preocupaciones del consumidor jurídico ambiental.
Sólo desplazando la importancia de la actividad jurídica ambientales hacia el usuario, se puede empezar a generar la credibilidad en un tipo de derecho ambiental nuestro.
• Armonizar en nuestra legislación ambiental la terminología empleada para articular al productor jurídico con el consumidor jurídico ambiental fortaleciendo además del factor seguridad jurídica y evitando que se legisle aplicando reglamentos para llenar vacíos que no fueron contempladas en su momento por la ley, contradecir o frenar la aplicación de un dispositivo legal. La terminología ambiental debe internalizarse en los mecanismos de prevención y solución de conflictos, conciliación, concertación y otras negociaciones similares previas a los procedimientos judiciales. Asimismo debe establecerse mecanismos de retroalimentación de la terminología ambiental basados en la identificación de los grados de percepción, entendimiento, aceptación y cumplimiento del consumidor jurídico.
• Las políticas de Estado deberán mejorar el acceso de la ciudadanía a la información jurídica ambiental a través de los medios masivos de comunicación considerando la realidad del país.
Coordinación entre la autoridad real ambiental con el Congreso de la República, que permita la interpretación adecuada del espíritu de la legislación ambiental internacional para que pueda acondicionarse y aplicarse a la realidad peruana utilizando para ello una terminología de fácil entendimiento por las grandes mayorías en el Perú.
• Las múltiples “autoridades ambientales competentes” actuales de los diversos sectores, deberán utilizar la terminología genérica integral, transversal, transectorial y multidisciplinaria con capacidades de trascender en el tiempo y fundamentalmente de ser generalmente entendida.
• Internalizar en el componente educativo, la dinámica y evolución del sistema jurídico ambiental a través del tiempo en función de los procesos adaptativos en el desarrollo humano que requiera homogeneizar la terminología ambiental, especialmente en los distintos grupos de interés y comunidades locales para permitir una adecuada normalización.
• Las Diversas instancias educativas, tanto de los sectores públicos y privados deberían implementar mecanismos que promuevan en todo lo que signifique transmisión de conocimientos en todos los niveles, el manejo adecuado de la información ambiental traducida en la precisión de los principios que sustentan los conceptos y terminología ambiental usada.
Debería partirse de un proceso de aprendizaje de nosotros mismos, de aceptar nuestras diversidades ecosistemicas, geosociales, culturales, políticas, económicas e idiosincrasia propias y contextuales de nuestros pueblos, reconociendo las limitaciones y potencialidades de los sectores económicos, que nos ayude a responder acertadamente a los cambios.
La tarea es titánica pero es urgente impulsar un cambio de actitud para elevar los niveles de cumplimiento de las Leyes ambientales, aspiramos que este problema sea considerado y atendido en la agenda ambiental pendiente y al escuchar propuestas concretas de quienes tienen la responsabilidad de dirigir y conducir el tema educativo en diversos niveles , para poder contribuir en los esfuerzos de hacer sostenible la credibilidad en el sistema jurídico ambiental del país.