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viernes, 12 de julio de 2013

Traducción del ECA_Aire en Minería

Continúa la inestabilidad generada por el propio Estado peruano en el sector minero, al generar ruido con la imposición de nuevos Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) del Aire, corrobora la continuación de una Política que prioriza reaccionar en lugar de Planificar.
El Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM, dispuesto como una relojería de bomba de tiempo, es descrita por El diario Gestión en los siguientes términos: 
"En los últimos días, empresas del sector minero reiteraron su preocupación al no poder cumplir con la normativa sobre estándares de calidad ambiental del aire, sin embargo el Ministerio del Ambiente ha cambiado su posición al anunciar que ahora pueden acceder a un mecanismo para acatar la ley.
La norma en cuestión se dio en el 2008, estableciendo que a partir del 1 de enero del 2009 las empresas reduzcan la emisión de dióxido de azufre (SO2) a un nivel máximo de 80 microgramos por metro cúbico (ug/m3), y a partir del 1 de enero del 2014 disminuya a 20 ug/m3.
La empresa Southern había expresado que tendría que cerrar la fundidora de minerales de Ilo, pues no existe tecnología para llegar al nivel de 20 ug/m3.
El viceministro de Gestión Ambiental, Mariano Castro, explicó que las empresas pueden aplicar un dispositivo del decreto supremo (DS) 006, dado en junio pasado, mediante el cual pueden acogerse a plazos y mecanismos de adecuación del ECA aire.
Esto difiere de lo que inicialmente refirió el Minam, cuando se mantuvo firme para que se les exija el nivel de 20. (Gestión 25.02.2013).
Se ratifica la vigencia de los 20 ug/m3 a partir del 2014. Pero si hay información de que por la naturaleza misma hay cuencas atmosféricas que superan el nivel de 20, los titulares de actividades económicas (empresas) que están en esas cuencas deben dar cuenta de ello, y presentar un informe donde se acredite que no hay tecnología disponible (para cumplir el estándar)”, dijo Castro.
En el caso de comprobarse que no es posible reducir a 20 ug/m3, el Ministerio del Ambiente (Minam) exigirá que se les siga aplicando el estándar de 80 ug/m3 que ya estaba vigente desde el 2009.

Resolución

Para formalizar la aplicación del dispositivo incluido en el DS 006, el Minam emitirá en los próximos días una resolución en la que se establecerán aquellas cuencas atmosféricas que superen el valor de 20 ug/m3.
En la evaluación de las 31 cuencas atmosféricas priorizadas para verificar el ECA aire a nivel nacional, todas están por debajo de 20 ug/m3, con excepción de Arequipa, La Oroya e Ilo.
En el caso de Arequipa se debería a la contaminación del parque automotor. En La Oroya e Ilo no se estaría llegando al nivel que se requiere por las emisiones de las refinerías de Doe Run y Southern respectivamente.
Castro subrayó que no cabe la posibilidad de que los trabajadores de las empresas puedan estar preocupados de que se cierren las refinerías. Hemos conversado con los sindicatos de Southern y Doe Run a los cuales se les ha explicado el alcance de las medidas”, añadió.
De otro lado, habría que preguntarse ¿Cuál es el impacto en términos de tiempo de las precitadas medidas ambientales en las actuales y futuras inversiones mineras?.
Hacemos votos para que se planifique las medidas a tomar, o en su defecto, los "reflejos de la reacción" mejoren y  se optimice la decisión sobre el particular, difundiéndose adecuadamente  en los niveles correspondientes.