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viernes, 16 de enero de 2015

¿Prisión a CEO de empresa minera por incumplir LMP de aire y otros?

Hoy el diario La República, da cuenta de una noticia que veníamos comentando en este espacio sobre las implicancias de la interpretación y aplicación discrecional de los Límites Máximos Permisibles (LMP) por la autoridad ambiental competente en el ámbito administrativo y su componente vinculante en caso de procedimiento penal.
Es un proceso que data de hace seis (06) años planteado en la localidad de ILo, situada al sur de Lima, zona de influencia de las operaciones mineras de Southern Perú :
"Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, en audiencia de juicio oral, solicitó dos años y seis meses de pena privativa de la libertad contra el presidente ejecutivo de la empresa minera Southern Perú , Oscar González Rocha y el pago de una reparación civil de un millón de dólares por el delito de contaminación ambiental en la modalidad de culposa.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), tras una auditoría ambiental, detectó  que  la empresa minera incumplía con los límites máximos permisibles para la emisión de arsénico.
Ante la complejidad del caso, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) hizo suyo el informe de Osinergmin y lo evaluó en la ciudad de Lima.
La conclusión fue que la contaminación del aire supera en un 100% el límite permisible y en un 800% de vertimiento de arsénico al mar y a 3 afluentes  para los cuales no tenían autorización.
El proceso se sigue desde el año 2008. La minera, a través de su abogado, dijo en la audiencia que existe un proceso contencioso administrativo que tendría que concluir para iniciar el juicio contra González Rocha. Sin embargo, la fiscal Ángela Marroquín, firme en el proceso acusatorio, logró que el juez Erly Alejo, programe una audiencia para el próximo 26 de enero, donde  dos peritos de la OEFA fundamentarán el informe realizado con pruebas documentarias. El acusado, González Rocha, no declaró durante la audiencia al haber hecho uso del beneficio de la no declaración".