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lunes, 26 de junio de 2017

Proceso de redefinición del sector saneamiento: La experiencia peruana

En “Demoras en redefinición del marco legal para el sector saneamiento” mencionamos el nuevo marco legal de los servicios de saneamiento en Perú,  y comentábamos que el ejecutivo del país de los incas se encontraba apostando por  redefinir el marco legal del sector Saneamiento, con la puesta en marcha del Decreto Legislativo N° 1280 que aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (publicada el 29 de diciembre de 2016); la misma que derogó la Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley N° 26338) y la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento _ excepto el artículo 3° ( Ley N° 30045). Siguiendo ese proceso, el día de hoy 26 de Junio de 2017 se publica el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1280.
Para efectos del análisis sectorial, este proceso de redefinición le costó en términos de tiempo aproximadamente un año de su gobierno a la administración PPK , en el esfuerzo legislativo para delinear las nuevas funciones de las entidades con competencias reconocidas para la prestación de saneamiento : El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (Otass), Funciones de otros Ministerios, Funciones de los gobiernos regionales, Funciones de los gobiernos locales.
A este lapso se le deberá agregar un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario (contados a partir de la vigencia del precitado Reglamento), para que Sunass apruebe las normas complementarias para aplicación e implementación del Reglamento, así como para el ejercicio de su función sancionadora, incluida la tipificación de las infracciones e imposición de sanciones. Asimismo, y  en tanto el regulador  Sunass no apruebe la escala eficiente,  Otass queda facultado para realizar acciones de integración de prestadores de acuerdo a las necesidades existentes.
Con el reglamento de la ley marco se asigna un marcado protagonismo a Otass y el repliegue del regulador Sunass, que ahora por un lado tiene el encargo de  ejercer la desregulación tarifaria visto como el procedimiento por el cual los servicios de saneamiento así como los productos y servicios derivados de los sistemas dejan de estar sujetos a regulación económica; y de otro, incorporar una nueva función bajo su acción reguladora : a los servicios de saneamiento en zonas rurales del país.