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martes, 4 de julio de 2017

Política Nacional de Saneamiento , regulación y reconstrucción

El sector saneamiento según unos o sub sector saneamiento para otros en Perú, se encuentra con un gran desafío en virtud a las metas trazadas por su actual administración del gobierno central, las mismas que presentan una dinámica de recurrentes retrasos por inadecuada gestión en diferentes niveles de gobierno.
La gestión del agua es un reto que hace insuficiente la voluntad política del gobierno de turno, motivo por el cual es necesaria una política de Estado consecuente con los grandes intereses nacionales. Una adecuada gestión del agua pasa necesariamente por el saneamiento hídrico, debido a consideraciones de acceso y disponibilidad del recurso en la costa,de tal modo que se pueda usar también las aguas residuales tratadas.
El país de los incas cuenta desde el año 2011 con el Plan Nacional de Acción Ambiental: PLANAA - Perú 2011 – 2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, que tiene como metas alcanzar en agua : " 100% de aguas residuales domésticas urbanas son tratadas y el 50% de éstas, son reusadas al 2021".
También se contaba desde trece años atrás con la Ley Nº 28245 (Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental-Junio 2004), donde se indicaba que las funciones ambientales a cargo de las Entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se debieran ejercer en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos.
Es en este contexto que con fecha 30 de Marzo del 2017, se dictó el Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA , aprobando la Política Nacional de Saneamiento como un instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural. Asimismo, considera los lineamientos del Decreto Legislativo Nº 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
La pérdida de agua de los glaciares, disminución de las aguas subterráneas en los acuíferos, efectos de la contaminación de los recursos hídricos, deficiencias de programas de inversiones sectoriales ,inadecuados costos y estructuras tarifarias en los diversos usuarios del agua, evidencian la necesidad de hacer mejoras en el aspecto regulatorio.
En el primer año de la actual administración del gobierno central se decidió redefinir el sector saneamiento con esfuerzos legales manteniendo la estructura del regulador, ampliando su accionar al area rural. En ese lapso, cambió al viceministro de construcción y saneamiento y al director del Programa Nacional de saneamiento Urbano.
En este escenario de cambios e inestabilidad política, se debe iniciar pronto la reconstrucción del país afectado por el Niño Costero de inicios del presente año, por lo que resulta fundamental considerar la sostenibilidad de las obras a ser ejecutadas.
Es preciso que no se repitan las malas experiencias de ver obras que no responden a las necesidades de la población, generando controversias legales y malestar en los usuarios de los servicios de agua, no sólo de las áreas a reconstruir; y que alcance a todos los que no cuentan con los servicios básicos de agua en cumplimientos de las metas previstas.
La importancia de lograr una Gestión pública del agua con participación de todos los actores vinculados es indudable, así como lograr una cultura del agua que genere en la población conciencia y actitudes dirigidas a su buen uso y valoración.

El Dato

Los instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH)  en Perú son los siguientes:
  • Política Nacional del Ambiente , (Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM del 23 de Mayo de 2009)  considera los lineamientos de las políticas públicas establecidos por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las disposiciones de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (Octubre 2005), la cual en su artículo 10º, establece que los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente.
  • Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, ( Del 24 de abril del 2009) Plantea tres escenarios  para visualizar la evolución de la gestión de los recursos hídricos hacia el año 2025 en función de factores políticos, económicos, sociales y tecnológicos: Escenario I “Agua para Pocos”; Escenario II “Agua para Muchos” y; el Escenario III “Agua para Todos”. Fue laborado en el contexto de la Agenda 21 y orientado a compartir una visión prospectiva común en materia de recursos hídricos, entre los principales agentes económicos y sociales del país, impulsando la ejecución de acciones estratégicas socio económicas integrales, para la interacción del sector público y privado.
  • Plan Nacional de Recursos Hídricos , con sujeción a la Ley de Recursos Hídricos  - Ley Nº 29338, del 30 de marzo del 2009, para regular el uso y la gestión integrada de recursos hídricos de acuerdo a once principios que han supuesto un cambio en el modelo de gestión del agua en el Perú. 
  • Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas, involucrando la participación consensuada de las instituciones públicas, organizaciones de usuarios y operadores de sistemas hidráulicos en la elaboración de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas que persiguen equilibrar la oferta y la demanda entre sus diferentes usuarios, y precisar responsabilidades en la implementación de las acciones coordinadas de conservación y preservación del agua. Se contempla conformar Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, que son órganos de la Autoridad Nacional del Agua, constituidos con la finalidad de lograr la participación activa y permanente de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas, comunidades nativas y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos que intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación para el aprovechamiento sostenible de recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, mediante el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. El Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca debe contar con la conformidad del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y aprobado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, constituye instrumento público vinculante para la gestión de los recursos hídricos de la cuenca respectiva